REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 30 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2010-000539
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2010-000539, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó los ciudadanos CARLOS GERARDINO DIAZ y JUAN CARLOS MARTINEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-11.378.604 y V-15.212.196, en contra de las sociedades mercantiles PROYECTOS, SERVICIOS y CONSTRUCCIONES YAIHAL, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A., el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente de la URDD, en fecha 1 de noviembre de 2010; y siendo que en fecha 2 de noviembre de 2010, que corre al folio treinta y ocho (38) del expediente, se ordenó la subsanación del libelo, por no cumplir con lo dispuesto en los numerales 3°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 2 de noviembre de 2010, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha; ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto,
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

La Secretaria,

Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 1:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
MSM/MHC/msm
BP12-L-2010-000539