REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH13-L-2003-000116
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2003-000116, contentivo de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional intentó el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 5.466.044, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAL SERVICES TECH DE VENEZUELA, C.A. (I.S.T. DE VENEZUELA, C.A.), el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo, en fecha 6 de diciembre de 2004; y siendo que en fecha 6 de diciembre de 2004, que corre al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza del expediente, el avocamiento de la jueza a los fines de su reanudación; con sucesivos abocamientos a la causa; siendo su último en fecha 25 de mayo de 2009.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 13 de julio de 2010, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha; ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
MSM/MHC/msm
BH13-L-2003-000116
|