REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 4 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2010-000389
Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 03 de noviembre de 2011, celebrada por los ciudadanos VICTOR MARCANO, EDUARDO BASTARDO, ORLANDO MARCANO y HENRY MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los números V-4.913.877, V-13.166.756, V-5.467.792 y V-8.477.144 respectivamente; asistidos del abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.820; y el demandado AHMAD AL RIFAI, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 23.519.173, representada por su apoderado abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.446, representación que se identifica en su escrito transaccional, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos VICTOR MARCANO, EDUARDO BASTARDO, ORLANDO MARCANO y HENRY MARCANO, reciben del apoderada judicial del demandado, un (1) cheque cada uno, signados con los Nº 00000368, 00000370, 00000382 y 00000395, por la cantidad de Bs.F. 2.600,00; Bs.F. 5.950,00; Bs.F. 5.100,00 los dos últimos, en su orden; en contra del Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108 0158 38 0100224739. Seguidamente, la Juez presenció la entrega de los cheques a los ciudadanos VICTOR MARCANO, EDUARDO BASTARDO, ORLANDO MARCANO y HENRY MARCANO, quienes manifestaron a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida a cada uno de ellos por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes VICTOR MARCANO, EDUARDO BASTARDO, ORLANDO MARCANO y HENRY MARCANO, están debidamente asistidos de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron las cantidades que totalizan Bs. F. 18.750,00;0; mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los solicitante pueden disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial del demandado está suficientemente facultado para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, cuatro días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

MSM/MHC/msm
ASUNTO N BP12-L-2010-000389