N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000244
PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO VIVAS
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ANGEL BARRIOS MARTINEZ, IRIS DEL VALLE PEREZ y LUIS ANGEL BARRIOS PEREZ.
PARTE CODEMANDADA: SERVICIOS TACSA, C.A y FRANCISCO ESTABA R.
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDADAS SERVICIOS TACSA, C.A.: Abg. OSWALDO QUEPI, FRANCISCO PROSDOCIMI y JORGE QUIJADA.
APODERADO DEL CODEMANDADO FRANCISCO ESTABA ROMERO: Abg. OSWALDO QUEPI, FRANCISCO PROSDOCIMI
MOTIVO: UNIDAD ECONOMICA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 4 de noviembre de 2011, la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por Unidad Económica y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano RAMON CELESTINO VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.218.112, en contra de los codemandados: SERVICIOS TACSA, C.A y FRANCISCO ESTABA R., se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por el demandante RAMON CELESTINO VIVAS, compareció el abogado en ejercicio ANGEL BARRIOS e IRIS PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 16.843 y 144.048; por la parte codemandada SERVICIOS TACSA, C.A, comparecieron los abogados en ejercicio OSWALDO QUEPI, FRANCISCO PROSDOCIMI y JORGE QUIJADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 48.740, 29.232 y 63.834, por la parte codemandada FRANCISCO ESTABA R., comparecieron los abogados en ejercicio OSWALDO QUEPI, FRANCISCO PROSDOCIMI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 48.740 y 29.232; representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. Seguidamente, la Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, procede a conceder el derecho de palabra a la representación de la parte demandante y expone: Ciudadana Jueza, con motivo a mi petitum, sobre la unidad económica; procedo a informar mi decisión irrevocable de desistir en relación al codemandado FRANCISCO ESTABA ROMERO, por los argumentos que explane en mi escrito de subsanación. Visto lo solicitado, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en cuanto al codemandado FRANCISCO ESTABA ROMERO. En consecuencia, téngase como único demandado a la empresa SERVICIOS TACSA, C.A.. Seguidamente, el tribunal procede a recibir escrito de pruebas de la parte demandante en cuatro (4) folios útiles y doce (12) anexos, la demandada SERVICIOS TACSA, C.A., consignó escrito de pruebas en dos (2) folios útiles y ciento trece (113) anexos. Seguidamente, habiéndose discutido algunos puntos controvertidos, ambas partes solicitaron la prolongación de la audiencia para las 9:30 a.m. del lunes 05 de diciembre de 2011, a los fines de continuar con la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal visto lo solicitado por ambas partes, acuerda de conformidad, quedando enteradas ambas partes del día y la hora de la prolongación de la audiencia preliminar. Siendo las 11:23 am. se declara terminada la audiencia por el día de hoy, quedando fijada su prolongación para las 9:30 a.m. del lunes 05 de diciembre de 2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS

Por el demandante,

Por las demandadas TACSA y FRANCISCO ESTABA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico y registró en el copiador de sentencias, que a tal efecto lleva el tribunal. La Secretaria,