REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 7 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000369
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 04 de noviembre de 2011, celebrada por los ciudadanos OMAR ALVAREZ, RAMON GUEVARA, ISAAC MONTILLA y SEVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los números V-24.227.565, V-8.855.385, V-25.086.212 y V-19.941.8 respectivamente; asistidos del abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.820; y el demandado AHMAD AL RIFAI, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 23.519.173, representada por su apoderado abogado en ejercicio DANIEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.446, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en siete (7) folios útiles y sus vueltas; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos OMAR ALVAREZ, RAMON GUEVARA, ISAAC MONTILLA y SEVERO RODRIGUEZ, reciben del apoderada judicial del demandado, un (1) cheque cada uno, signados con los Nº 00000028 00000030 00000042 00000055, por la cantidad de Bs.F. 4.250,00, los dos primeros; Bs.F. 3.000,00 y Bs.F 1.300,oo, en contra del Banco Provincial, cuenta corriente N° 0108 0158 38 0100224739. Seguidamente, la Juez presenció la entrega de los cheques a los ciudadanos OMAR ALVAREZ, RAMON GUEVARA, ISAAC MONTILLA y SEVERO RODRIGUEZ, quienes manifestaron a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida a cada uno de ellos por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes OMAR ALVAREZ, RAMON GUEVARA, ISAAC MONTILLA y SEVERO RODRIGUEZ, están debidamente asistidos de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron las cantidades que totalizan Bs. F. 12.800,00; mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los solicitante pueden disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial del demandado está suficientemente facultado para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, siete días del mes de noviembre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. MARYEDITH ERNANDEZ CAMPOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
MSM/MHC/msm
ASUNTO N BP12-L-2010-000369
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