18-11-11

BP12-L-2008-000428
PARTE DEMANDANTE: YOEL JESUS MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 17.786.402
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados DAMELIS COROMOTO SALAZAR VELASQUEZ, SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE y CARMEN ALICIA TORO ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro: 61.019, 52.904 y 65.711 en su orden
PARTE DEMANDADA: TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ, WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.11.910, 87.052, 100.162 y 103.821 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2011, compareció el coapoderado judicial Abogado Roberto Antonio Williamson Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.162, de la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A. parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con el coapoderado judicial Abogado Saúl Ramón Jiménez Maestre, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No.52.904, del ciudadano YOEL JESUS MATA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº. 17.786.402, parte demandante en el presente juicio; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000428, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano YOEL JESUS MATA HERNANDEZ, contra la sociedad mercantil TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano YOEL JESUS MATA HERNANDEZ, debidamente representado por su coapoderado judicial, abogado Saúl Jiménez, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE, S.A. a través de su coapoderado judicial abogado Roberto Williamson, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de OCHO MIL BOLIVARES (BsF.8.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque de Gerencia NO ENDOSABLE signado No.16108810 del Banco MERCANTIL, de fecha 02 de NOVIEMBRE de 2011 por un monto de BsF.8.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano YOEL JESUS MATA HERNANDEZ mediante copia de Cheque de Gerencia NO ENDOSABLE signado No.16108810 del Banco MERCANTIL de fecha 02 de NOVIEMBRE de 2011 por un monto de BsF.8.000,oo.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECIOCHO (18) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.