REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000597
ASUNTO: BP12-L-2008-000597
PARTE CODEMANDANTE: ERNESTO JOSE PUVEL SUAREZ y FRANCO AZOCAR TOMAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº. 12.439.408 y 10.947.196 en su orden.
ABOGADA ASISTENTE PARTE CODEMANDANTE: Liliana González, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 120.436.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNOECOLOGICOS, C.A. (SUSMANTEC, C.A.).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados YUGLEI ALVAREZ PIÑA y JOSE GONZALEZ COBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.84.618 y 84.620 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 22 de NOVIEMBRE de 2011, compareció la coapoderada judicial Abogada Yuglei Alvarez Piña, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.618, de la sociedad mercantil SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNOECOLOGICOS, C.A. (SUSMANTEC, C.A.) parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con los ciudadanos ERNESTO JOSE PUVEL SUAREZ y FRANCO AZOCAR TOMAS RAFAEL, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédula de identidad Nº. 12.439.408 y 10.941.196 en su orden, debidamente asistidos de la abogada Liliana González, antes identificada, parte codemandante en el presente juicio; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2008-000597, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara los ciudadanos ERNESTO JOSE PUVEL SUAREZ y FRANCO AZOCAR TOMAS RAFAEL, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNOECOLOGICOS, C.A. (SUSMANTEC, C.A.).
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos ERNESTO JOSE PUVEL SUAREZ y FRANCO AZOCAR TOMAS RAFAEL, debidamente asistidos de la abogada, Liliana González, antes identificados; y la sociedad mercantil demandada SUMINISTROS DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS TECNOECOLOGICOS, C.A. (SUSMANTEC, C.A.) a través de su coapoderada judicial abogada Yuglei Alvarez Piña, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de DOCE MIL BOLIVARES (BsF.12.000,oo) a favor del ciudadano ERNESTO PULVE; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.61001025 del Banco de Venezuela, de fecha 21 de NOVIEMBRE de 2011 por un monto de BsF.12.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano Ernesto Pulve, mediante copia de Cheque NO ENDOSABLE signado No.61001025 del Banco de Venezuela de fecha 21 de NOVIEMBRE de 2011 por un monto de BsF.12.000,oo.
Y por un monto de ONCE MIL BOLIVARES (BsF.11.000,oo) a favor del ciudadano TOMAS FRANCO; cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.07001026 del Banco de Venezuela, de fecha 21 de NOVIEMBRE de 2011 por un monto de BsF.11.000,oo. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al ciudadano Tomas Franco, mediante copia de Cheque NO ENDOSABLE signado No.07001026 del Banco de Venezuela de fecha 21 de NOVIEMBRE de 2011 por un monto de BsF.11.000,oo.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI
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