REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 24 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

NUMERO DEL EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000108
PARTE ACTORA: LORBEN ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.279.935
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 86.958
PARTE DEMANDADA: TESCO CORPORATION SUCURSAL VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 23.529.-


ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto no será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto presenta fallas técnicas el equipo. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la parte demandada TESCO CORPORATION SUCURSAL VENEZUELA, C.A., a través de su Apoderado Judicial abogado ALBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 23.529. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante LORBEN ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.279.935, ni por si ni por representante judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09 y 15 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,


Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA




En esta misma fecha se publica la presente resolución agregándola al expediente con el cual se relaciona. Conste


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI