REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil once
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL BP12-L-2010-000172
ASUNTO: BP12-L-2010-000172
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº 11.420.935.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 25 de noviembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como de el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y certifica que no se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente, la Juez informa que en atención a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su parte infine, dada la incomparecencia de las partes en el presente asunto se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Ser observa de los autos que la audiencia oral de juicio fue fijada por auto expreso en fecha b 7 de octubre de 2011, así mismo consta que no se encuentran agregadas las resultas probatorias de la prueba de informes que promoviera la parte actora respecto de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.; SIN EMBARGO A LA FECHA DE I9NSTALAR LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO LA PARTE ACTORA NO INSISTIO EN LA NECESIDAD DE RECABAR TALES RESULTAS, por lo cual se verificó la instalación fijada. Es todo se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se publicó la presente acta-resolución agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
|