REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º
NUMERO DEL EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000045
PARTE ACTORA: ENRIQUE RODRIGUEZ BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.002.333.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCTORA HERMANOS FURNALRTTO, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NARKYS CHIARELLI Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 63.459.
ASUNTO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la parte demandada CONTRUCTORA HERMANOS FURNALRTTO, C.A., a través de su Apoderada Judicial abogada NARKYS CHIARELLI Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 63.459.. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.002.333, quien no compareció al presente acto, ni por si ni por representante judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09 y 15 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA
En esta misma fecha siendo las 10 y 12 minutos de la mañaa, se publicó la presente resolución agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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