Comisión 665-11
En horas de despacho del día de hoy Martes (01) de Noviembre de dos mil Once, siendo las Dos de la tarde (2:00) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Abogado JOSE RAMON LEOTAUD , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.478.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.390, actuando con el carácter de Endosatario de la ciudadana MARY SANDRA ROJAS a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la ciudadana MARY SANDRA ROJAS MORANTES contra la Empresa AKERE ENERGY, C.A..Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CHAURANT VELASQUEZ AMERICA DEL PILAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.433 inscrita en el ipsa bajo el numero: 47.633; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo ,S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene EL Apoderado Judicial de la parte actora Abogado José Leotaud y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A Rif. J30512446-9 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.954.947,04) que corresponde el monto demandado mas las costas, costos y honorarios profesionales , calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada America Chaurant y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas vía telefónica y por correo interno y me informaron que la Empresa demandada actualmente SI posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor pero la misma no cubre el monto demandado en este acto. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado José Leotaud y expone: vista la información suministrada por la asesora legal de la Empresa P.D.V.S.A, C.A. de la existencia de acreencias a favor de la Empresa AKERE ENERGY, C.A solicito se indique el monto que actualmente posee a los fines de que sea embargado preventivamente en este acto a todo evento. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa P.V.D.S.A S.A Dra. America Chaurant y expone: Me informaron vía correo interno del Departamento de finanzas que posee un monto de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.960.000,00) pero que a dicha cantidad se le tienen que hacer las deducciones correspondientes a los diversos Impuestos Nacionales y Municipales, una vez realizadas las mismas se procederá a bloquear el remanente. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.954.947,04) cantidad que comprende el monto demandado mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la Comisión sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa AKERE ENERGY, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la parte actora Abogado José Ramón Leotaud y expone: Me reservo el derecho de seguir Embargando bienes pertenecientes a la Empresa demandada en el caso de que las cantidades aquí embargadas no cubran el monto total de la obligación. Igualmente pido al Tribunal Ejecutor mantenga la presente Comisión en su Despacho. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 03:30 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
ENDOSATARIO DE LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA LA ALGUACIL
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