En horas de despacho del día de hoy Jueves Diez (10) de Noviembre de dos mil Once, siendo las once (11) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Accidental Maria Alejandra Delgado Nuñez , en compañía y por indicación del Abogado Andrés Rodolfo Pino Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.293.936, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.358, actuando en nombre propio; a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue el ciudadano ANDRES RODOLFO PINO PINO contra la Empresa CONSTRUCTORA PLANCO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CHAURANT VELASQUEZ AMERICA DEL PILAR Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.915.433 inscrita en el ipsa bajo el numero: 47.633; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo ,S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora Abogado ANDRES RODOLFO PINO PINO y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cantidades de dinero que tenga la empresa demandada CONSTRUCTORA PLANCO, C.A, en la ejecución de la obra denominada: Construcción de Líneas Reflujo para Manejos de Producción de Areas Nuevas, según contrato Nº 4600037404, en la Empresa PVSA, División Junin, Distrito Cabrutica con Sede en San Tome, hasta cubrir el monto de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.437.500,00) que corresponde el monto demandado mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada America Chaurant y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas vía correo interno y me informaron que la Empresa demandada actualmente NO posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero Liquidas y exigibles a su favor a la presente fecha En el Departamento de Finanzas de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A., señalo al Tribunal que solicite la información de la existencia o no de acreencias a favor de la Empresa demandada a la División Junin, ya que el contrato señalado por la parte actora para ser ejecutado pertenece a esta División, Distrito Cabrutica. Seguidamente interviene la parte actora Abogado ANDRES RODOLFO PINO PINO y expone: vista la información suministrada por la Asesora legal de la Empresa P.D.V.S.A, C.A. donde señala que no existen acreencias a favor de la Empresa Constructora Planco, C.A en el Departamento de Finanzas de la Empresa P.D.V.S.A. San tome, pido a el Tribunal a todo evento practique la Medida Preventiva de Embargo en la Divisón Junin, ubicada aquí en San Tome.
Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa P.V.D.S.A S.A Dra. America Chaurant y expone: Copie por correo interno la siguiente información al Representante Jurídico de la División Junin, Dr. Smith Castillo a los fines de realizar todos los tramites administrativos correspondientes para el cumplimiento de la presente Medida Preventiva de Embargo, también informe al ciudadano Hernán Silva Gerente de Finanzas de la División Junin. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites deja constancia que se comunico vía telefónica con el Dr Smith Castillo y este solicito por no encontrarse en la zona las personas autorizadas para dar la respectiva información de la existencia de acreencias a favor e de la Empresa demandada los dos días establecidos en el articulo 594 del código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda a los fines de dar cumplimiento a la presente Medida de dar los dos días solicitados a los fines de que envie por escrito oportunamente la información solicitada. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo a todo evento por solicitud de la parte actora sobre la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.437.500,00) cantidad que comprende el monto demandado mas las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la Comisión sobre obra denominada: Construcción de Líneas Reflujo para Manejos de Producción de Areas Nuevas, según contrato Nº 4600037404, en la Empresa PVSA, División Junin, Distrito Cabrutica que pudiera tener a su favor la Empresa PLANCO, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Seguidamente interviene la parte actora Abogado ANDRES RODOLFO PINO PINO y expone: Me reservo el derecho de seguir Embargando bienes pertenecientes a la Empresa demandada en el caso de que las cantidades aquí embargadas no cubran el monto total de la obligación. Igualmente pido al Tribunal Ejecutor mantenga la presente Comisión en su Despacho hasta obtener la respuesta del Departamento de Finanzas de la División Junin. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 3:30 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA


LA PARTE ACTORA.

LA ALGUACIL ACC,


LA SECRETARIA