En horas de despacho del día de hoy Martes (13) de Diciembre de dos mil Once, siendo las dos y media (02:30) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JAVIER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.751.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.360, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue GLOBAL CONSTRUCCIONES. C.A contra la Empresa CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana Elina Cupare Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.845.920 inscrita en el ipsa bajo el numero: 98.408; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo ,S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JAVIER ROJAS y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO,C.A. Rif. J08029599-4 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIETOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS( Bs.453.583,65) que corresponde el monto demandado mas las costas, costos y honorarios profesionales, cantidad correspondiente a el remanente de la Medida parcialmente ejecutada y ordenada por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Elina Cupare y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y me informaron Que la Empresa demandada actualmente NO posee actualmente reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor .Seguidamente interviene la parte actora el Abogado JAVIER ROJAS y expone: Pido se Embargue Ejecutivamente a todo Evento por tener conocimientos que existe acreencias, facturas por cobrar las cuales actualmente nos están cargadas en el sistema. Asimismo solicito a este Tribunal ordene a la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A que una vez deducidas la cantidad de dinero se libre el Cheque de Gerencia a favor de mi Representada la Empresa GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A Rif J-30187051-4. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIETOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS( Bs.453.583,65) que corresponde el monto demandado mas las costas, costos y honorarios profesionales, cantidad correspondiente a el remanente de la Medida parcialmente ejecutada y ordenada por el Tribunal de la causa sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa CORPORACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser entregado mediante Cheque de Gerencia a la orden de la Empresa demandante GLOBAL CONSTRUCCIONES, C.A. por solicitud del Apoderado Judicial de la parte actora. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial parte actora Abogado Javier Rojas y expone: Me reservo el derecho de seguir Embargando bienes pertenecientes a la Empresa demandada en el caso de que las cantidades aquí embargadas no cubran el monto total de la obligación igualmente pido se mantenga la presente Comisión en su Despacho. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 03:00 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.




LA SECRETARIA LA ALGUACIL