En horas de despacho del día de hoy Miércoles veintitrés (23) de Noviembre de dos mil once, siendo la una (01:00) de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANKY CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.223, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue FRANCISCO DAVID ICHTAY contra JOSÉ GREGORIO RIVERA RIVAS. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, en la parte externa de la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas, ubicada en la calle Venezuela entre avenidas Bolívar y Freites, C.C. Fay, locales 4 y 5 de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Se notificó de su misión al ciudadano JEAN CARLOS LANZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131, quien se desempeña como Depositario Judicial y manifestó lo siguiente: Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la Causa y pongo a la orden del Tribunal Ejecutor un vehiculo de las siguientes características Marca. Hyundai, modelo Tucson, año 2006, color dorado, tipo Techo duro, serial de carrocería KMHJM8BP6U187940, Serial de Motor G4GC5266382, placas FBI87J, el cual se encuentra bajo mi guarda y custodia por solicitud del CICPC , con sede en la Ciudad del Tigre. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANKY CASTRO, antes identificado, y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa sobre un vehículo con las siguientes características: marca Hyundai, modelo Tucson, año 2006, color dorado, tipo Techo duro, serial de carrocería KMHJM8BP6U187940, Serial de Motor G4GC5266382, placas FBI87J, uso particular. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley Ejecuta Medida Preventiva de Secuestro sobre un vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, modelo Tucson, año 2006, color dorado, tipo Techo duro, serial de carrocería KMHJM8BP6U187940, Serial de Motor G4GC5266382, placas FBI87J uso particular. Seguidamente este Tribunal Ejecutor para la practica de la presente Medida Preventiva de Secuestro designa como Perito Avaluador a el ciudadano Edgard Enrique Brito Rivilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.258.827 quien se le tomo el juramento de ley correspondiente y acepto el cargo sobre el recaído y manifestó lo siguiente el Vehiculo plenamente identificado en la presente acta presenta las siguientes características latonería y pintura
presenta raspaduras en toda su estructura, la tapicería se encuentra en regular estado con algunas manchas, posee partes del motor en su parte interior desarmado, no tiene bloque, solo hay partes y piezas no posee llaves de suiches, ni gato mecánico, llaves de rueda, ni tazas, se desconoce daños ocultos que pueda poseer y se desconoce su funcionamiento ya que no tiene motor. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas entrega el vehiculo y lo pone en posesión del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado FRANKY CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.223, según lo ordenado por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la parte actora Abogado FRANKY CASTRO, antes identificado, y expone: Recibo en este acto el presente Vehiculo Hyundai, modelo Tucson, año 2006, color dorado, tipo Techo duro, serial de carrocería KMHJM8BP6U187940, Serial de Motor G4GC5266382, placas FBI87J. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 02:30 p.m. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL



EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y NOTIFICADO



El APODERADO JUDICIAL LA PARTE ACTORA.


EL PERITO AVALUADOR


LA ALGUACIL


LA SECRETARIA