Comisión 666-11
En horas de despacho del día de hoy Martes (08) de Noviembre de dos mil Once, siendo las Diez (11:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JAVIER LEON BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.497.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.054, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano EIVAR ALEXANDER GOMEZ FIGUERA contra la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora en el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo, C.A. ubicado en San Tome, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana CARLA ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.766.571, inscrita en el ipsa bajo el numero: 100.141; quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A. quien manifestó lo siguiente: Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JAVIER BLANCO y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, acreencias, facturas, contratos, presente o futuras, retenciones, que pudiera tener la Empresa demandada DRIFT DE VENEZUELA, S.A. Rif. J 30435483-5 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.34.403.67 ) que corresponde al monto condenado en sentencia mas las costas de ejecución calculadas en un 15%. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada Carla Alcala y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas por correo interno y me informaron Que la Empresa demandada actualmente si refleja a través del programa de SAP la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.1.555.028,36) a favor de la Empresa DRIFT DE VENEZUELA, S.A pero la misma se encuentra bloqueada a los fines de cubrir pasivos laborales y pasivos ambientales a favor de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO, S.A. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado Javier Blanco y expone: Oída la declaratoria de parte de la Abogada Supra identificada dando cuenta al Tribunal de la existencia de créditos pendientes a favor de la Empresa condenada y en cuyo monto existe una partida destinada a cubrir el pago por conceptos de Prestaciones Sociales de los Trabajadores, entonces, sobre este monto señalo al Tribunal que se proceda a ordenar el Embargo Ejecutivo de la cantidad correspondiente a los derechos de mi representado ordenando el bloqueo de la cantidad dineraria de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 34.403,67) monto sobre el cual pido al Tribunal ordene la elaboración del Cheque respectivo y sea enviado al Despacho del Tribunal de la Causa; Del mismo modo para hacer mas expedito el seguimiento administrativo del presente requerimiento ruego se contacte a el Abogado Jesús Rosales adscrito a la Consultaría Jurídica P.D.V.S.A. Servicios Petroleros Región Faja , teléfono - Extensión 83480 quien a sido la persona que a estado manejando el proceso de pago de estos trabajadores y esta al conocimiento del presente asunto. Asimismo para ampliar esta información pido sea enviada copia de la presente acta al Abogado Jesús Rosales adscrito a la Consultaría Jurídica P.D.V.S.A. Servicios Petroleros Región Faja. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS( Bs 34.403,67) cantidad que comprende el monto sentenciado mas las costas de ejecución calculadas por el Tribunal en el 15% sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que tiene a su favor la Empresa DRIFT DE VENEZUELA. S.A. en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Aun cuando el Departamento de Finanzas informa que actualmente se encuentran reflejadas en el sistema cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada pero las mismas están bloqueadas como se explica anteriormente para el pago de pasivos laborales y ambientales, Es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena sea revisado el presente caso todo ello en virtud que en la presente queda claramente señalado que la parte demandante debe estar incluido en dicho monto por tratarse de sus Prestaciones Sociales y ser estos créditos privilegiados y proceda a bloquear dicho monto. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la Causa, Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la Ciudad de BARCELONA Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la parte actora Abogado Javier Blanco y expone: Me reservo el derecho de seguir Embargando bienes pertenecientes a la Empresa demandada en el caso de que las cantidades aquí embargadas no cubran el monto total de la obligación. En este estado Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 2:00. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA



EL APODERADO JUDICAIL DE LA PARTE ACTORA.




LA SECRETARIA LA ALGUACIL