REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH07-X-2011-000071
Vista la incidencia de inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLÁN CHARLES, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº: BP02-L-2011-001037, contentiva de la demanda por diferencia de prestaciones sociales, incoada por LUIS FLORES Y OTROS, contra la empresa MECOR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de mayo de 2004, bajo el N° 17, Tomo A-28; siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez, que “… siendo que de la revisión de las documentales que acompañan dicha demanda, se encuentra instrumento poder otorgado por la demandada ICM PROYECTOS 2001, C.A., la ciudadana YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No100.813, con quien mantengo amistad, es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia, en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva; debiendo advertir este Tribunal, que el juzgador incurre en error en su diligencia inhibitoria, al señalar que se encuentra instrumento poder otorgado por la demandada ICM PROYECTOS 2001, C.A., la ciudadana YOLIMAR ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No100.813, cuando es lo cierto que la referida Abogada resulta ser apoderada de los hoy reclamantes, no obstante a ello al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLÁN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2011-001037, contentiva de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por LUIS FLORES Y OTROS, contra la empresa MECOR, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2011-001037, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve horas y veintiocho minutos de la mañana (09:28 A.M.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
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