REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000664
PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE: JOSE ALFONZO, ONAN HERNANDEZ, FRANK RINCONES, CARLOS GUEVARA, JONATHAN ALFONSO, ARNALDO FIGUERA Y YORMAN PEREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA Y RECURRENTE: MARIA CHARAIMA AGUIRRE, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 52.543
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. NO SE ACREDITARON DATOS REGISTRALES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE ACREDITO REPRESENTACION JUDICIAL ALGUNA
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PATE ACTORA CONTRA DECISION DICTADA EN FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2011 POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. De igual manera, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
|