REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000662
Visto el desistimiento planteado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once (2011), por la abogada MARIELA MATTOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 128.435, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil CONSORCIO Y SUMINISTROS DE MATERIALES ANZOÁTEGUI, contra acta de fecha 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano DICKSON PEREZ, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO Y SUMINISTROS DE MATERIALES ANZOÁTEGUI, ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante al folio diecisiete (17) y dieciocho (18), del presente asunto; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre dos mil once (2011).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos la tarde (02:00 p.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
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