REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000686
Visto el desistimiento planteado en fecha treinta de noviembre de dos mil once (2011), por el abogado FREDDY MILANO REYNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 132.520, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y recurrente, ciudadano LUIS JOSE DELGADO JARAMILLO, contra sentencia de fecha 04 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUIS JOSE DELGADO JARAMILLO, en contra de la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A., ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante a los folios once (11) y doce (12), del presente asunto; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre dos mil once (2011).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. YIRALI QUIJADA
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