REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-R-2011-000617

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadano OSWALDO RAFAEL ORDAZ MORAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.489.650.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE RECURRENTE: Abogados, ARMANDO BALDEMAR QUIJADA TOCHON, GILBERTO AREYAN, LUIS JOSE CAIRO MORENO y DANIEL ALVAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.748, 52.940, 68.941 y 37.137, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federa y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el Nro. 60, Tomo 74-A.
REPRESENTANCION JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCA HERNANDEZ Y HENRY VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.561 y 65.713, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA SENTENCIA DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011 PUBLICADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.

En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Accidental del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión previa de la sentencia proferida por el Tribunal de la causa, se evidencia la existencia de error material involuntario en la parte dispositiva de dicho pronunciamiento, en relación a la identificación de la parte actora y de la empresa demandada, en consecuencia, en sujeción a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior en su condición de instancia revisora, procede a corregir tal error, dictaminando que lo procedente en el presente asunto es la declaratoria SIN LUGAR de la pretensión incoada por el actor, ciudadano OSWALDO RAFAEL ORDAZ MORAO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.489.650, contra la empresa PDVSA GAS, S.A., aspecto que conlleva a modificar de manera oficiosa la sentencia de instancia,
dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 28 de septiembre de 2011. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual manera, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria

Abg. Yirali Quijada