REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000551
PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE: LUIS MANUEL MONTIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.327.826
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IVAN RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.619
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GERENCIA 2000, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 49, Tomo A-79, en fecha 17 de octubre de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ y GUILLERMO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.098 y 111.789, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el número 26, Tomo 127-A Segundo, en fecha 16 de noviembre de 1978 y cuya última modificación estatutaria, consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 19 de diciembre de 2002, quedando anotada bajo el número 60, Tomo 193-A Segundo
APODERADAS JUDICIAL DE LA CODEMANDA: ALICIA RODRIGUEZ GARZON, EUDELYS LEON, PETRA BARROSO, JOVITA CEDEÑO, YARIMAR RODRIGUEZ, MARICEL FERMIN y CARLOS BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.326, 91.846, 63.575, 84.897, 71.744, 70338 Y 84.033, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA DECISIÓN DE FECHA 26 DE JULIO DE 2011, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SEDE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, y el alguacil designado. Al evidenciar el tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida. De igual manera, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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