REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000770


Visto que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que este tribunal por auto de fecha diez (10) de agosto de 2011, admitió la demanda incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.264.813, y se ordenó notificar a la demandada a los fines de la instalación de la audiencia preliminar, admitiéndose la misma en contra de la empresa TIKKI INTIMA, C.A; no obstante, este Juzgado observa de la lectura del escrito libelar que si bien es cierto la parte actora manifestó que prestó servicios para la empresa TIKKI INTIMA, C.A, no es menos cierto que adujo que se produjo una sustitución de patronos, continuando la prestación del servicio con la empresa TIKKI TIKKI, C.A, por lo que demanda a la empresa TIKKI TIKKI, C.A. Ahora bien, del contenido del referido auto de fecha diez (10) de agosto de 2011 (f.07,08), se advierte que la demanda fue admitida en contra de la empresa TIKKI INTIMA, C.A, ordenándose la notificación de ésta y librándose al efecto el respectivo cartel, evidenciándose asimismo, resultas de la notificación practicada por el alguacil adscrito a este circuito judicial laboral.
Así pues, siendo que la demanda fue admitida en contra de una empresa distinta a la señalada por el demandante en el escrito libelar; considera esta Juzgadora como directora del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, así como evitar reposiciones inútiles, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de las actuaciones realizadas por este Tribunal posteriores a la fecha de la presentación del libelo de demanda; y repone la causa al estado en que se emita pronunciamiento en cuanto a la admisión de la demanda incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, supra identificada, en contra de la empresa TIKKI TIKKI, C.A; y así se decide.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga

El secretario temporal,


Abg. José Guarapana