REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000449

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2010-000499, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y Otros Conceptos Laborales incoaren los ciudadanos ORLANDO RAFAEL CURUPE, NANCY JOSEFINA CARAGUICHE, OLGA ROSA GUAICARA GÓMEZ, ANARIS DEL CARMEN GUAREGUAN, CLAUDIA ARECELIS GUAICARA, GREGORIO JOSEFINA PEDRIQIUEZ, CARMEN MOTABAN DE MARQUEZ, YANIRA DEL VALLE DANCHEZ SILVA MARIA CELESTINA YRIBO y RAMÓN CELESTINO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.216.612, 13.913.523, 8.249.353, 8.297.542, 8.298.585, 8.239.409, 6.383.656, 14.213.850 y 8.210.229, respectivamente, asistidos por las Abogadas OMAIRA PARADA APARICIO, BLANCA COVA URBANO y MARIANNE COVA URBANO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.921, 21.616 y 94.365, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, observa que:

Dicha demanda fue presentada en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida, mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación y oficio al Sindico Procurador.-

Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que ha transcurrido desde el veinticuatro (24) de mayo de 2010, fecha de la presentación del libelo, hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José Guarapana