REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000730.-
DEMANDANTE: JOSE LOPEZ, ROSA CADENA, JACQUELINE MIRELES, OLINDA HERNADEZ, ANA MENDOZA, DORIS MANZANO, CARLOS MEDINA, SEGUNDO HERNANDEZ, DALIDA MEDINA y ENEIDA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.10.944.597; 10.838.918; 8.968.817; 10.060.540; 8.499.940; 6.133.967; 6.708.157; 8.466.312; 8.469.449 y 9.813.262, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANA VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.467.-
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JUDITH PEREZ GARCIA DE CERMEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.421.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, once (11) de noviembre de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos JOSE LOPEZ, ROSA CADENA, JACQUELINE MIRELES, OLINDA HERNADEZ, ANA MENDOZA, DORIS MANZANO, CARLOS MEDINA, SEGUNDO HERNANDEZ, DALIDA MEDINA y ENEIDA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.10.944.597; 10.838.918; 8.968.817; 10.060.540; 8.499.940; 6.133.967; 6.708.157; 8.466.312; 8.469.449 y 9.813.262, respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por intermedio de la Sindico Procuradora del Municipio Pedro Maria Freites, abogada JUDITH PEREZ GARCIA DE CERMEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.421, según consta de resolución de designación inserta en el expediente en copia simple. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE LOPEZ, ROSA CADENA, JACQUELINE MIRELES, OLINDA HERNADEZ, ANA MENDOZA, DORIS MANZANO, CARLOS MEDINA, SEGUNDO HERNANDEZ, DALIDA MEDINA y ENEIDA RONDON, antes identificados, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Demandada,





ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Sindico Procuradora
Abg. Judith Pérez García
I.P.S.A N°141.333

El secretario temporal,


Abg. José Guarapana