REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2008-001131
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2008-001131, contentivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.791, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ADOLFO CHARACO, IVAN JOSE GUTIERREZ MAGALLANES, ALI DE JESUS MARCANO, JOSE MIGUEL CERMEÑO y RAMON ANTONIO MARAGUACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.290.635, V-8.277.922, V-8.240.973, V-8.221.982 y V-5.484.245, respectivamente, en contra de la empresa METAL PRESS, C. A, observa que:
Dicha demanda fue presentada en fecha catorce (14) de agosto de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; correspondiendo el conocimiento de la presente causa por distribución a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo admitida, mediante auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio Wilman Alvarez, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.791, en su carácter de apoderado judicial del actor, en la cual solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); asimismo, cursa en autos diligencia de fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, en la cual solicita se libre notificación por prensa, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido este Juzgado acordó la notificación evidenciándose de autos que en fecha veinte (20) de julio de 2010, se entregó el referido cartel por ante la secretaria de este despacho al aludido profesional del derecho. Así las cosas, advierte este Juzgado que ha transcurrido desde el veinte (20) de julio de 2010, hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
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