REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002604
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha quince (15) del mes y año en curso, suscrito por la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el nro. 26, tomo 16-A y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito ante la misma oficina de Registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el nro. 37, tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 13 de diciembre de 1990, bajo el nro. 1, tomo 114-A Sgdo, modificada su naturaleza jurídica a la actual y reformados de manera general sus estatutos sociales, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2003, e inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el nro. 71, tomo 176-A Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Ramon Antonio Boyorni Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 106.780, carácter que se evidencia de instrumneto poder inserto en las actas procesales del expediente; y por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ANTON OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.774.429, asistido por la abogada en ejercicio, Maria Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 120.598, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de ciento cuarenta y seis mil doscientos ochenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. F 146.146,31), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José Guarapana