REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000928
DEMANDANTE: ABRAHAN DE JESUS PEÑA SOTO, CARMELO ENRIQUE GUERRA, JUAN MANUEL CHIRA, BONIFACIO MORALES RONDON, SABRINA DEL VALLE BARRIOS, ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ GUAIPO, JOSE RAFAEL MEJIAS MORALES Y JOHNNI JAVIER NADALES LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.797.426, 4.011.468, 5.489.808, 8.461.945, 19.329.541, 16.069.408, 8.205.292, y 12.915.034 respectivamente.-
APPODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO PÈREZ, LIBANO RAMOS PÈREZ y BECKENBAUER FRANCO SUCRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522, 132.521 y 147.744 respectivamente DEMANDADA: MECOR, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FATIMA VIVAS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.032.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2011, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos ABRAHAN DE JESUS PEÑA SOTO, CARMELO ENRIQUE GUERRA, JUAN MANUEL CHIRA, BONIFACIO MORALES RONDON, SABRINA DEL VALLE BARRIOS, ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ GUAIPO, JOSE RAFAEL MEJIAS MORALES Y JOHNNI JAVIER NADALES LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.797.426, 4.011.468, 5.489.808, 8.461.945, 19.329.541, 16.069.408, 8.205.292, y 12.915.034, respectivamente, en contra de la empresa MECOR, C.A, previo anuncio del acto comparecen la parte actora ciudadanos CARMELO ENRIQUE GUERRA, BONIFACIO MORALES RONDON, SABRINA DEL VALLE BARRIOS, ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ GUAIPO, JOSE RAFAEL MEJIAS MORALES Y JOHNNI JAVIER NADALES LICET, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, BECKENBAUER FRANCO SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 147.744, según consta de instrumentos poderes presentados en copia simple y originales, lo cuales se acuerdan incorporar en este acto al expediente; asimismo, se encuentran presentes los ciudadanos BONIFACIO MORALES RONDON, ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ GUAIPO, JOSE RAFAEL MEJIAS MORALES Y JOHNNI JAVIER NADALES LICET, parte actora; la empresa demandada por intermedio de apoderada judicial abogada en ejercicio, FATIMA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.032; según consta de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación de por secretaria el cual se acuerda incorporar en las actas procesales del expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ABRAHAN DE JESUS PEÑA SOTO y JUAN MANUEL CHIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.797.426, 5,489.808,a ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el desistimiento del procedimiento, respecto a la parte actora que no compareció; así las cosas, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Desistimiento el procedimiento, solo en lo que respecta a los ciudadanos ABRAHAN DE JESUS PEÑA SOTO y JUAN MANUEL CHIRA, antes identificados; conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Se dejó copia certificada de la presente decisión. Se deja expresa constancia que la parte actora no presentó escrito de promoción de pruebas; de la parte demandada, se recibió escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y anexos identificados con los números 1.1 al 1.8; 2.1 al 2.8; 3.1. al 3.8; 4.1 al 4.3, 5, 6, los cuales quedaran bajo el resguardo de este Juzgado. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar, en consecuencia, el Tribunal acuerda y prolonga la presente audiencia, para el día 06 de diciembre de 2011, a las 10:00 a.m. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado judicial de la parte actora y Actores,
Abg. Franco Beckenbauer
I.P.S.AN°147.744
Apoderada Judicial de la Demandada,
MECOR, C.A
Abg. Fatima Vivas
I.P.S.A N° 36.032
El secretario Temporal,
Abg. José Guarapana
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