REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000641
DEMANDANTE: ELIAS RAFAEL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.496.135.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JUAN CHINA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N°77.520.-
DEMANDADO: FUERZA MOTORS S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR REYES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 94.750.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil once, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ELIAS RAFAEL NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.496.135, contra la empresa FUERZA MOTORS S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, Juan China, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N°77.520, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado, HECTOR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 94.750. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Héctor Reyes, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada FUERZA MOTORS S.A, y estando plenamente facultado para transigir según consta de instrumento inserto en actas, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuarenta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 42.500,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de: antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia salarial por días de descanso no pagados desde 14/05/2002 hasta 31/12/2007, diferencia salarial por recargo de días domingos trabajados desde el 01/05/2006 hasta 14/05/2010, intereses de las diferencias salariales por días de descanso no pagados y recargo de días domingos laborados, diferencias de vacaciones y bono vacacional, vencidos y pagados, utilidades vencidas y pagadas años 2002 al 2009. Cantidad que ofrezco pagar en fecha, veintiocho (28) de noviembre de 2011, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del actor, ciudadano Elías Rafael Noriega. Es todo”.-

Segundo: Declaración del apoderado judicial del demandante, abogado Juan China, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 18,19 y 46,47 respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Juan China
I.P.S.A N° 77.520

Apoderado Judicial de la Demandada,
FUERZA MOTORS S.A


Abg. Héctor Reyes
I.P.S.A N°94.750

El secretario temporal,


Abg. José Guarapana