REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002658
Visto el escrito transaccional suscrito por la empresa LE MARCHE BARCELONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 04, Tomo A-15, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Eliana Solorzano De Rojas, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.774, según consta de poder que acompaña; y por la ciudadana LISSEL MARARI VIVENES BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17.973.209, asistido por el abogado en ejercicio Argimiro Rodulfo, inscrito en el inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 96.387; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de once mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. F 11.264,92), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad, y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José Guarapana