REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002707

Visto el escrito transaccional presentado en fecha veintiuno (21) del mes y año en curso, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa INVERSIONES SELF SERVICE PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el N° 07, Tomo A-19, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Germaris Guillén Díaz, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.448, según consta de poder que acompaña; y por el abogado en ejercicio Aurelio Solé, inscrito en el inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 67.260, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.320.570, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de treinta y cinco mil con cero céntimos (Bs. F 35.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José guarapana