REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002717
Visto el escrito transaccional suscrito por el ciudadano RICARDO ANTONIO VELASQUEZ TUNARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.316.455, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Guillermo Lorenzo, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°.128.994; y por la empresa TRANSPORTE Y CMUNICACIONES BANVENEZ, C.A (TRANSCOMBAN), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°7, tomo 16-A-Sgdo, representada por su apoderada judicial abogada Oly Cristina Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.395, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos alcanzan la cantidad de treinta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 35.000,00); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
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