REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002442

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa por la otra la empresa FIELDSERVICE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 02 de septiembre de 1999, bajo el nro. 43, Tomo 45-A; representada por su apoderado judicial, abogado Humberto Arévalo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número.130.462, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.597.116, asistido por la abogada Patricia Vielma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.495; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de doscientos cincuenta y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. F 259,09), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente decisión. En consecuencia, se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José Guarapana