REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002473
Visto el escrito de fecha uno (01) del mes y año en curso, suscrito por la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A. (DINACA 2000), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 2 de Septiembre de 1999, bajo el Nro.03, Tomo A-65, de los libros de registro respectivos,, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Humberto Arevalo, titular de la cédula de identidad N° 16.377.416, Inscrito en el inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.462, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano ANGEL ENRIQUE MARVAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.853.943, asistido por la abogada en ejercicio, Neyla Vasquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 94.646; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de ocho mil setecientos noventa y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. F 8.795,19), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza,


Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,


Abg. José Guarapana