REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002488
Visto el escrito de fecha dos (02) del mes y año en curso, suscrito por la empresa KP LECHERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 2000, bajo el N°. 45, tomo 460 AQto, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Ana Karina Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 141.333, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano ANDREINA DEL CARMEN ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-22.872.046, asistida por el abogado en ejercicio, Juan García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 139.112; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales, alcanzan la cantidad de ocho mil seiscientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 8.000,00), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada en el referido escrito. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
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