REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02 - L - 2011- 000560
DEMANDANTE: MIRIAN DEL VALLE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.990.121.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LILIANA LOPEZ REBOLLEDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.94.736-
DEMANDADO: CONDOMINIO PUINARE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: OSCAR JOSE GOMEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.226.486.-
ABOGADO ASISTENTE:, abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 82.315
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (07) de noviembre de 2011, siendo las 01:50p.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MIRIAN DEL VALLE LOPEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.990.121, contra la empresa CONDOMINIO PUINARE; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderados judiciales abogados en ejercicios, LILIANA LOPEZ REBOLLEDO y JESUS RAFAEL MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.736 y 7693, respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada Condominio Puinare representada por el ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.226.486, actuando en su carácter de Vice- presidente de la demandada según consta de acta de asamblea inserta en el expediente, debidamente asistido por el abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 82.315. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia el uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, ciudadano OSCAR JOSE GOMEZ FREITES, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi nombre de la Junta de Condominio Puinare, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de diecinueve mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 19.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, aguinaldo fraccionado, intereses sobre prestaciones, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en este acto, en cheque N° 43514679, no endosable, de la cuenta cliente N°0134-0262-14-2623012665, de fecha 04 de noviembre de 2011, emitido por el Banco Banesco, a nombre del actor, ciudadana Mirian López. Es todo”.-
Segundo: Declaración de la respresentación judicial de la demandante abogada Liliana López, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, estando plenamente facultados para transigir según se evidencia de poder inserto en el expediente, manifestamos al Tribunal nuestra conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Asimismo, solicitamos la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente y autorización presentada por el Condominio Puinare; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace constar que se hace entrega en este acto a la representación judicial del actor, el cheque supra señalado por el monto convenido entre las partes, quienes tienen amplias facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de poder inserto en el expediente (f.28), quienes lo reciben conformes. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:00p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de la Demandante,
Abg. Liliana López Abg. Jesús Márquez
I.P.S.A N°94.736 I.P.S.A N° 7.693
Representante de la Demandada y Abogado Asistente,
CONDOMINIO PUINARE, C.A
Oscar Gómez Abg. Eudedy Guarimata
C.I: V-8.226.486 I.P.S.AN°82.315
El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
|