REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000965
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 1, tomo 46-A, en fecha 30 de diciembre de 2009, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio José Gabriel Galvis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.048, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano NATIVIDAD FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.399.855, parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.039; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos, alcanzan la cantidad de cuarenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 40.000,00), a los fines de dar por terminado el juicio que incoare el ciudadano Natividad Fajardo, ya identificado, por enfermedad ocupacional en contra de la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de noviembre del dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
El secretario temporal,
Abg. José Guarapana
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