REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000515
Revisada como ha sido la presente causa, se constata de las actas procesales, que en fecha 12 de julio de 2010, se dio inicio al presente asunto mediante demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.234.717, asistido por las Procuradoras de Trabajadores del Estado Anzoátegui, abogadas ELVIRA SOLANO ARAGOT, MARYORIS DE LIRA, LOLYVETTE ROJAS Y NORYS MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 32.874, 91.859, 103.703 y 98.283 respectivamente, contra el ciudadano ELPIDIO RAFAEL GOITIA, alegando el demanda haber prestado sus servicios personales para el demandado en la Finca de su propiedad. Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial y sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal conocer de la causa y por auto de fecha 14 de julio de 2010 se admite la referida demanda, ordenándose la notificación del demandado a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; (Folio 11). En fecha 13 de Agosto de 2010 el demandante asistido por la abogada ELVIRA SOLANO, indica nueva dirección a los fines de practicar la notificación del demandado. (Folio16). En fecha 09 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación dejó expresa constancia de la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada. (Folio 20).
Ahora bien, consta de las actas procesales que integran el presente expediente, que la ultima actuación de la parte demandante fue el día 13 de Agosto de 2010, cuando mediante diligencia indicó nueva dirección de la parte demandada para la correspondiente notificación.
Pues bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación de las partes en esta causa fue el día 13 de Agosto de 2010, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los dieciocho (18) días del mes de 2011.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofía Acosta Salazar. La Secretaria
Abg. Maribi Yanez.
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