REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002648
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito entre los ciudadanos OSMER ALEXANDER SALAZAR ARAY, OSMARY JOSEFINA SALAZAR HENRIQUEZ, CESAR ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, OSLLANDER JOSE SALAZAR HENRIQUEZ, MARCOS ANTONIO SALAZAR APONTE, JOSE ALEJANDRO SALAZAR APONTE, DESIREE JOSE SALAZAR APONTE Y AMARELIS JOSEFINA ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 18.298.847, 13.167.921, 16.171.049, 14.628.251, 18.593.668, 16.140.082, 17.714.057 y 8.495.586, en sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , del decujus OSLLANDER RAMON SALAZAR CAMPOS, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 5.489.085, según consta de declaración de Únicos y Universales Herederos por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 10 de octubre de 2011, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ELIAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.181, por una parte y por la otra la empresa CONSORCIO PARTHENON C.A., representada por sus Directores GUSTIN MADALENA FARIA y FEDERICO LOVERA VEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 7.409.154 y 1.727.918 respectivamente, asistidos por el abog. GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.804, de cual solicitan su homologación; este juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento al respecto observa:
Consta de los anexos que se acompañan a la Transacción ad litem de la cual solicitan su homologación, que los ciudadanos OSMER ALEXANDER SALAZAR ARAY, OSMARY JOSEFINA SALAZAR HENRIQUEZ, CESAR ALEXANDER SALAZAR HENRIQUEZ, OSLLANDER JOSE SALAZAR HENRIQUEZ, MARCOS ANTONIO SALAZAR APONTE, JOSE ALEJANDRO SALAZAR APONTE, DESIREE JOSE SALAZAR APONTE Y AMARELIS JOSEFINA ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 18.298.847, 13.167.921, 16.171.049, 14.628.251, 18.593.668, 16.140.082, 17.714.057 y 8.495.586, son los Únicos y Universales Herederos del decujus OSLLANDER RAMON SALAZAR CAMPOS, titular de la cédula de identidad nro. 5.489.085, quien prestó sus servicios para la empresa CONSORCIO PARTHENON C.A., habiendo fallecido por muerte natural ab intestato por causas naturales. Pues bien contando las partes de la Transacción con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos por profesionales del derecho, y siendo que de manera libre y sin constreñimiento alguno, tal como lo indican, suscriben una transacción en la cual de manera clara y precisa establecen los términos de la misma, indicando el monto convenido de 111.535,64 Bolívares, todo ello hace evidenciar, que están llenos los extremos de Ley que hace procedente la homologación solicitada; En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
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