PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000578
PARTE ACTORA: GERSON SABAS JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.504.362,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. JESUS MATA FIGUEROA, NARVIS NUÑEZ. OTROS., INPREABOGADO NROs 125.087 y 91.849 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: . PALADIUM 2021, C. A.;
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ YANES, ANGIE GARBAN. OTROS. Inpreabogado Nros. 79.721 y 141.329 RESPECTIVAMENTE..
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona, a los veintitrés días del mes de Noviembre 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y dar continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia la apoderada judicial de la parte demandada, PALADIUM 2021, C. A.; Abg: ANGIE GARBAN. INPREABOGADO Nro. 141.329,
no así la parte demandante, ciudadano GERSON SABAS JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.504.362, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia del demandante a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Conforme lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se decide.
La Jueza temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar


Apoderada Judicial Demandada. ________________________

La Secretaria.

Abg. Maribi Yanez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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