REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002665
Vista la Transacción celebrada extra litem entre por una parte, el Abogado en ejercicio LUIS JOSE MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.549, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro.79, Tomo 93-A-Pro., de fecha 23 de Septiembre de 1988, cuya representación se evidencia de Poder autenticado que acompaña, y por la otra, el ciudadano RAMON TOMAS YIBIRIN MARIN, titular de la cédula de identidad N° 6.730.505, asistido por la Abogada en ejercicio MARYS ISABEL ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.124; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, observa: Que las partes una vez terminada la relación de trabajo, de manera libre, consciente y espontánea, expresada en texto transaccional, quisieron evitar litigios futuros estableciendo de manera clara y precisa los conceptos y montos acordados, de lo cual se desprende que no son contrarios a derecho, a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y la transacción suscrita por las partes. Así expresamente se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 23 días del mes Noviembre de 2011.
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza temporal


Abg. Sofía Acosta Salazar
La secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”