REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-002683

Vista la transacción celebrada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital . estado Miranda, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de los corrientes por el abogado TOMAS HERNANDEZ BELLO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 58.677, en su carácter de coapoderado judicial, de la empresa SODEXO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., de la cual pide su homologación. Este Juzgado, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
La empresa SODEXO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A. cuyos datos de registro están señalados en el escrito transaccional, representada por su coapoderado judicial, abogado en ejercicio TOMAS HERNANDEZ BELLO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 58.677, según se evidencia de instrumento que anexa, por una parte y por la otra la ciudadana ROSA YSAIDA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.743.636, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Sara Beuchini, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 162.637: después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo sin constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 37.090,60 que declara la extrabajadora haber recibido.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas; Asimismo, no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez. Nuñez.
.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”