REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000467

Vistas las diligencias de fecha 23 d elos corrientes presentadas por los demandantes de la presente causa, ciudadanos: DANIEL ALFONSO BRITO ROJAS Y CARLOS ALFREDO PEREZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 15.191.381 y 20.763.290, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE DI BARTOLO, inscrita en e Inpreabogado bajo el nro. 36.017, mediante las cuales manifiestan la voluntad de DESISTIR, de la demanda incoada contra la EMPRESA CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY de manera solidaria únicamente.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre tales distimiento, observa que en no consta en autos, que en el presente asunto se haya celebrado la audiencia preliminar menos aun se haya dado contestación a la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Pues bien, en el presente asunto considera esta juzgadora que están dados los extremos de ley para que quede consumado el desistimiento con la única manifestación de los demandantes, conforme lo establecido en la norma adjetiva prevista en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento presentado por los ciudadanos DANIEL ALFONSO BRITO ROJAS Y CARLOS ALFREDO PEREZ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 15.191.381 y 20.763.290, respectivamente,, únicamente, de la demanda incoada de manera solidaria contra la empresa EMPRESA CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La secretaria.

Abg. Maribi Yanez