REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002718
TRANSACCION: 14.533,59
Visto el escrito contentivo de la transacción extrajudicial celebrada entre el ciudadano CARLOS JAVIER ALEMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.257.798, debidamente asistido por la abogada MARY TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.751, por una parte y por la otra la empresa MAQUINARIAS SUTHERLAND, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 37, Tomo A-61, en fecha 20 de agosto de 2001, representada por su Presidenta, ciudadana ROSA MARTINEZ DE SUTHERLAND, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 5.394.325, facultada según registro mercantil que acompaña, y asistida por la abogada Yelitza Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 126.604, de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto transaccional, que las partes quisieron evitar cualquier litigio futuro a través de uno de los medios de autocomposición procesal; también se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa establecieron los términos las razones de la misma. Pues bien, es evidente que la Transacción en referencia, cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
201º y 152º.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|