REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002755
TRANSACCION: Bs. 5.000,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el ciudadano JOSE LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.915.480 debidamente asistido por la abogada MARIA BELEN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.087, por una parte y por la otra la empresa INVERSIONES ISGURE, C.A., plenamente identificada en autos, representada por su apoderado ciudadano DEYBIS JOSE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 12.541.174, asistido por el Abg. Luis Abraham García, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 116.105, de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del texto transaccional, que las partes quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal evitar litigios futuros; también se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera clara y precisa establecieron los conceptos que el acuerdo integra. Pues bien, es evidente que la Transacción en referencia, cumple con las exigencias constitucionales y legales previstas en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial en cuanto a los conceptos derivados de la relación de trabajo y su terminación, Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
201º y 152º.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez..
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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