REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000819



PARTE ACTORA: LEOMAR RAFAEL GUAREMA HURDLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 20.361.126
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En Barcelona, a los tres dias del mes de noviembre de dos mil once, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación y celebración de la audiencia de la Audiencia Preliminar, habiéndole correspondido a este Juzgado por sorteo realizado para la segunda vuelta celebrar la misma, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia del abogado MARYS ROJAS, Inpreabogado nro. 132.124, apoderada judicial de la parte demanda, Empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A., según poder que presenta en este acto para que sea agregado a los autos; no así la parte demandante, ciudadano LEOMAR RAFAEL GUAREMA HURDLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 20.361.126, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar


Apoderada Judicial Demandado. ________________________

La Secretaria.

Abg. Maribi Yanez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”