REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-001475


Revisada la presente causa, se constata que se trata de una Transacción celebrada ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, entre SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, SOCIEDAD ANONIMA, representada por su Coapoderada Judicial, abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 106.359, debidamente facultada según consta de instrumento poder que acompaña, por una parte y por la otra la extrabajadora LORENA PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 16.853.874, la cual fue presentada por la apoderada del Instituto para su homologación. Por auto de fecha 09 de junio de 2010, se instó a las partes firmantes de la referida transacción a comparecer por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, a los fines de que la trabajadora ratificara su voluntad, con la asistencia jurídica exigida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, pero es el caso que hasta la presente fecha no se cumplido con lo ordenado, no obstante tratándose de un documento autenticado, el cual hasta la presente fecha no ha sido atacado, es de entenderse que tal como fue expresado ante el Notario Publico, se celebró el referido contrato transaccional, de manera voluntaria y por ende libre de constreñimiento, es por lo que este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción celebrada entre SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A y LORENA PINO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento; Así se decide. Notifíquese al Procurador General del Estado Anzoátegui. Cùmplase.

La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez Núñez