REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000865
PARTE ACTORA: CIUDADANA DEL VALLE DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.972.401
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. KARELYS SIFONTES V. OTROS., INPREABOGADO NRO 113.672
PARTE DEMANDADA: . EXPO ADORNOS CLAUDIA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. CARLOS ALBERTO OCHOA.. OTROS. - INPREABOGADO NRO. 138.251.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los treinta días del mes de Noviembre 2011, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la ciudadana DEL VALLE DEL CARMEN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.972.401, parte demandante, su apoderada judicial bogada KARELYS SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 113.672; encontrándose presente también, por la demandada, EXPO ADORNOS CLAUDIA, C.A su coapoderado judicial, ABG: CARLOS ALBERTO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 138.251. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: Revisada como ha sido, en la instalación de la audiencia preliminar y su prolongación, los conceptos y montos demandados, se determinó que en primer término no corresponde el monto libelado por salarios caídos, no obstante estar conforme las partes en el cómputo de los días transcurridos desde la fecha del despido de la demandante hasta la fecha de la ejecución forzosa por parte del órgano administrativo del trabajo, pues no son 9 meses exactos por este concepto, sino 2 meses; asimismo se determinó que la indemnización prevista en el artículo 125 de la LOT, no corresponde lo demandado con lo previsto en dicha norma en cuanto a los días; de igual manera en cuanto a la fracción de los 6 meses demandados, no corresponde tomando en cuenta la fecha de ingreso y egreso de la demandante, dado que resultó ser 5 meses y no 6, lo incide enormemente en el calculo de sus prestaciones sociales, vacación y utilidades fraccionadas. Pues bien, dicho lo anterior, seguidamente la empresa demandada, EXPO ADORNOS CLAUDIA, C.A.,, representada por su apoderado judicial ABG. CARLOS ALBERTO OCHOA., INPREABOGADO NRO. 138.251, expone: Adicionalmente a lo ya expuesto, estamos de acuerdo que mi representada durante la existencia de la relación de trabajo con la demandante, le hizo adelantos de prestaciones sociales hasta la cantidad de Bolívares 4. 777,oo, lo cual al ser deducido del monto que resultó, le corresponde a la demandante la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 4.300,oo), que mediante cheque de Gerencia, identificado con la nomenclatura 16001874, girado contra el Banco ACTIVO, a favor de DEL VALLE MARCANO, quien es la demandante, le pago en este acto, dando por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, DEL VALLE MARCANO ya identificada, quien se encuentra con su apoderada judicial, tal como quedó establecido, expone: Declaro de manera libre y sin constreñimiento, que recibo en este acto el identificado cheque por todos y cada uno de los conceptos demandados, dado que verdaderamente haciendo la revisión de lo demandado, esta cantidad de BOLIVARES 4.300,oo es la que me corresponde como resultado de mis derechos. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal, HOMOLOGUE la presente transacción judicial, producto de la Mediación, se les devuelva las pruebas traídas al proceso y se les expida a cada una de las partes copia certificada de la presente actuación con el auto que la provea. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se hace entrega a las partes de los escritos de prueba y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
Parte Demandante y su apoderada_________________________
Apoderado Parte Demandada: _______________________
La Secretaria,
Abg. Maribi Yáñez
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