REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000549
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES VILORIA GRANADO e INES ENRIQUE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.320.057 y 19.980.797, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ALEXIS LIENDO PEREZ, BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE y LIBANO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522, 147.744 y 132.521 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.(INSERVEN);
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JESUS PORRAS AMUNDARAY. OTROS. INPREABOGADO NRO. 84.800.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona, a los cuatro días del mes de noviembre de 2011, siendo las 11:14 p.m., comparecen por ante este Tribunal, los apoderados judiciales de las partes para solicitar de la ciudadana Jueza, adelantar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual había sido fijada según acta de prolongación de la audiencia de fecha 3 de los corrientes para el día lunes 7 de los corrientes a las 2:00 p.m. El Tribunal acuerda lo solicitado y se constata la comparencia del coapoderado judicial de los demandantes, Abg. ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.522, también compareció la empresa demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.(INSERVEN), representada por su coapoderada judicial, abogada CRIS ANA GARCIA, Inpreabogado nro. 84.799, tal como se evidencia de Poder inserto a los autos. Seguidamente la Jueza declara abierto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar conjuntamente manifiestan: hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal como es la Transacción; en tal sentido la empresa demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.(INSERVEN) a través de su coapoderada judicial, Abg. CRIS ANA GARCIA, ya identificada expone: Ofrezco pagarles a los demandantes CARLOS ANDRES VILORIA GRANADO e INES ENRIQUE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.320.057 y 19.980.797, respectivamente, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500,oo) a cada uno de ellos, es decir, DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500,oo) para el demandante CARLOS ANDRES VILORIA GRANADO y DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500,oo) para el demandante INES ENRIQUE BRITO. Dichas cantidades incluyen todos y cada uno de los conceptos demandados así como cualquier otro que pudiera derivar de la prestación de los servicios alegados o por la terminación de la relación laboral, cantidades que les serán pagadas dentro del lapso de 14 días continuos contados a partir de la presente fecha, para así dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente el coapoderado de los demandantes, Abg. ALEXIS LIENDO ya identificado expone: Como quiera que en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, se determinó los conceptos y montos procedentes en cuanto a derecho que les corresponde a mis representados, acepto de manera libre y sin constreñimiento alguno, en nombre de mis poderdantes, las cantidades ofrecidas a cada uno de ellos por la apoderada judicial de la demandada. En tal sentido la empresa deberá pagarles a mis representados dentro del lapso de 14 días las cantidades de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500,oo) a cada uno de ellos. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal la Homologación de la presente Transacción Judicial y que una vez se cumpla con el pago aquí ofrecido, se de por terminada la causa. Igualmente solicitamos se nos expida una copia certificada de la presente acta a cada una de las partes. Es todo. Este Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la Transacción Judicial que se acaba de celebrar. Asi se decide. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes; asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.


Abg. Sofía Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Maribi Yànez .


Apoderado Demandante: _____________________

Apoderada Demandada: _______________________



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”