REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000793

PARTE ACTORA: JOAMY LYSSEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.618.642,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA. abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el 77.520.
PARTES DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DENNYS CUECHE, ERNESTO CARINI, MARYS ISABEL ROJAS DE TOVAR, otros.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS,


En el día de hoy, 07 de noviembre octubre de 2011, siendo las 10:00a.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, anunciada por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia del abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito el Inpreabogado bajo el nro. 77.520, apoderado judicial del demandante, JOAMY LYSSEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.618.642; así como también comparece la coapoderada judicial de la parte demandada MMC AUTOMOTRIZ, C.A, abogada MARYS ISABEL ROJAS DE TOVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el N°132.124, según sustitución de poder inserto a los autos. Se inicio a la audiencia preliminar y la jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial producto de la mediación Positiva, la cual queda redactada bajo los siguientes términos:
Primero: Declaración de la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada MARYS ISABEL ROJAS DE TOVAR, ya identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada MMC AUTOMOTRIZ, S.A, C.A, ofrezco pagar al demandante JOAMY LYSSEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-12.618.642, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo) que comprende los conceptos demandados y que están indicados en el libelo de demanda, tales como: Antigüedad acumulada según art. 108 de la LOT; Intereses sobre prestaciones sociales, art. 108 de la LOT, Diferencia de Antigüedad mas intereses e Intereses moratorios de mora hasta julio 2011. Cantidad que ofrezco pagar el día viernes 11 de los corrientes (11-11-2011) Es todo”.- Segundo: Declaración del apoderado judicial del demandante abogado Juan Rafael China, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y estando plenamente facultado para transigir, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la cantidad ofrecida y aceptada. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente Transacción Judicial., expone: Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el pago ofrecido. Es todo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Temporal,

Abg. Sofía Acosta Salazar.




Los Comparecientes.
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La Secretaria.

Abg. Maribi Yanez.