REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000709

PARTE ACTORA: MICHELSON RODRIGUEZ y JUAN VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-16.15.051.937 y Nº 13.367.928, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: . GLOBAL ACCESS CA.,

MOTIVO: DECISIÓN DEFINITIVA

Siendo la oportunidad legal para publicar el fallo motivado en la presente causa, debido a la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevaría a cabo el día 02 de Noviembre de 2011 a las 10:00 a.m., cuando anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia el ciudadano MICHELSON CELESTINO RODRIGUEZ MALAVÈ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 15.051.937, uno de los demandantes en la presente causa, habiendo comparecido asimismo su coapoderado judicial, abogado JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 118.843, no así la empresa demandada GLOBAL ACCESS, C.A., quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, es por lo conforme al artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumen admitidos los hechos alegados por los demandantes en cuanto no sea contrario a derecho la pretensión.
Se instaura el presente juicio mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, interpuesta en fecha 27 de julio de 2011, por los ciudadanos: MICHELSON RODRIGUEZ y JUAN VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-16.15.051.937 y Nº 13.367.928, respectivamente, representados por los abogados en ejercicio, JUAN RAFAEL CHINA y JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 77.520 y 118.843, respectivamente, según poder inserto a los autos, contra de la empresa GLOBAL ACCESS, C.A., Alegando en el caso de MICHELSON CELESTINO RODRIGUEZ MALAVE: Que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa GLOBAL ACCESS, C.A. a partir del día 01 de Agosto de 2007, desempeñando el cargo de técnico especializado en cableado estructurado, consistiendo su labor en la instalación de redes de transmisión de datos electrónicos, instalación de torres de comunicación, configuración de equipos de potencia y sistema de puesta a tierra, especialmente en la ciudad de Puerto La Cruz, Barcelona y Lechería, en los distintos lugares, empresas o clientes de la hoy demandada; con un horario de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12 del medio día y de 2:00 de la tarde a 6:00 de la tarde, con dos días de descanso a la semana; devengando como ultimo salario mensual Bolívares 2.349,00 para un salario diario de Bolívares 78,30. A los fines de determinar el concepto de antigüedad cuyo pago demanda, diseñó una tabla de cálculo con los salarios que a su decir devengó mes a mes con su respectiva alícuota de bono vacacional y utilidades; que en 31 de Marzo de 2011 renunció, para un tiempo de servicios de 3 años, 7 meses y 21 días.
En el caso del demandante ciudadano JUAN RAMON VALDERRAMA URRIOLA: Que comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa GLOBAL ACCESS, C.A. a partir del día 01 de Febrero de 2008, desempeñando el cargo de técnico especializado en cableado estructurado, consistiendo su labor en la instalación de redes de transmisión de datos electrónicos, instalación de torres de comunicación, configuración de equipos de potencia y sistema de puesta a tierra, especialmente en la ciudad de Puerto La Cruz, Barcelona y Lechería, en los distintos lugares, empresas o clientes de la hoy demandada; con un horario de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 12 del medio día y de 2:00 de la tarde a 6:00 de la tarde, con dos días de descanso a la semana; devengando como ultimo salario mensual Bolívares 2.349,00 para un salario diario de Bolívares 78,30. A los fines de determinar el concepto de antigüedad cuyo pago demanda, diseñó una tabla de cálculo con los salarios que a su decir devengó mes a mes con su respectiva alícuota de bono vacacional y utilidades; que en 30 de Octubre de 2010 renunció, para un tiempo de servicios de 2 años, 8 meses y 29 días .
Así demandan el pago de los siguientes conceptos:
MICHELSON CELESTINO RODRIGUEZ MALAVE: De acuerdo a un tiempo de servicios de 3 años, 7 meses y 22 días, con un ultimo salario integral de Bs. 2.511,86 mensuales y diario de Bs. 83,73.
• Antigüedad Art. 108 de la LOT.
242 días x el salario integral ……...... Bolívares 17.122,65.
• Intereses sobre antigüedad, Art.108.
Bolívares 3.312,54
Total Antigüedad Bolívares 20.435,19.
• Vacaciones y B. Vacacional vencidas y fraccionadas.
Vacaciones y B.Vac. 2007-2008 = 26 días x 35,75.
Bolívares 929,50.
Vacaciones y B.Vac. 2008-2009 = 28 días x 52,57.
Bolívares 1.471,96.
Vacaciones y B.Vac. 2009-2010 = 30 días x 74,89.
Bolívares 2.246,70.
Vac. Y B. Vac Fracc. 2010-2011 = 19,25 días x 78,40.
Bolívares 1.509,20

Total Vacaciones y B. vacacional vencida y fraccionadas
Bolívares 6.157,36
Menos lo pagado Bolívares 2.740,50
Total deuda por Vacaciones y B. Vacacional
Bolívares 3.416,86
• Utilidades vencidas y fraccionadas.
Utilidades 2007: 12,50 días x Bs. 26,40.
Bolívares 330,oo.
Utilidades 2008: 30 días x Bs. 46,10
Bolívares 1.384,80
Utilidades 2009: 30 días x Bs. 63,69.
Bolívares 1.910,70.
Utilidades 2010: 30 días x Bs. 76,75.
Bolívares 2.302,50.
Utilidades frac 2011: 5 días x Bs. 68,04.
Bolívares 304,20.
TOTAL UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Bolívares 6.268,24
Menos lo pagado Bolívares 2.349,oo
Total deuda `por utilidades y utilidades fraccionadas
Bolívares 3.912,24
Total cantidad demandada por Prestaciones Sociales Bs. 27.771,29
En Cuanto al demandante ciudadano JUAN VALDERRAMA. De acuerdo a un tiempo de servicios de 2 años, 8 meses y 29 días, con un último salario integral de Bs. 2.511,86 mensuales y diario de Bs. 83,73.
• Antigüedad Art. 108 de la LOT.
242 días x el salario integral ……...... Bolívares 12.923,07.
• Intereses sobre antigüedad, Art.108.
Bolívares 2.181,27
Total Antigüedad Bolívares 15.104,34.
• Vacaciones y B. Vacacional vencidas y fraccionadas.
Vacaciones y B.Vac. 2008-2009 = 26 días x 45,08.
Bolívares 1.172,11.
Vacaciones y B.Vac. 2009-2010 = 28 días x 66,58.
Bolívares 1.864,28.
Vacaciones y B.Vac. 2009-2010 = 23,5 días x 74,89.
Bolívares 1.974,oo
Total Vacaciones y B. vacacional vencida y fraccionadas
Bolívares 5.010,39
Menos lo pagado Bolívares 2.669,89
Total deuda por Vacaciones y B. Vacacional
Bolívares 2.269,89

• Utilidades vencidas y fraccionadas.
Utilidades 2008: 30 días x Bs. 40,78.
Bolívares 1.223,54,oo.
Bolívares 1.384,80
Utilidades 2009: 30 días x Bs. 62,61.
Bolívares 1.878,21.
Utilidades 2010: 27,5 días x Bs. 81,46
Bolívares 2.240,25
Bolívares 304,20.
TOTAL UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Bolívares 5.342,00
Menos lo pagado Bolívares 2.349,oo
Total deuda por utilidades y utilidades fraccionadas
Bolívares 2.993,00
Total cantidad demandada por Prestaciones Sociales Bs. 20.367,23

Admitida la demanda por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui por auto de fecha 29 de julio de 2011, librando la notificación de la empresa demandada, el día 18 de octubre de 2011, según folio 28 de las actas procesales que integran el presente expediente, el ciudadano alguacil encargado de practicar la ordenada notificación, deja expresa constancia de haber cumplido con la misión encomendada, siendo recibida la dicha notificación por el coordinador de la empresa, ciudadano MERWIN MACALA, con cedula de identidad nro. 15.192.242, fijando a su vez el cartel correspondiente, todo conforme lo previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido a este Tribunal por efecto del sorteo para su distribución conocer en fase de mediación, constatada como fue la incomparecencia de la demandada, en aplicación del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” .
Es por lo que ante tal incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar primigenia, no obstante haberse cumplido con todas las formalidades de Ley, garantizándole así el derecho a la defensa y por ende otorgándole la oportunidad procesal de desvirtuar los hechos alegados por la parte demandante que pudieren resultarle no ser ciertos, y siendo que su defensa en cuanto a los hechos narrados en el libelo, no puede ser asumida por quien aquí decide, resultan como ciertos los hecho alegados por los demandantes, tales como:
La relación de trabajo alegada; los salarios tanto normales como integrales alegados, la jornada de trabajo, los cargos desempeñados durante la relación de trabajo, las causa de la terminación de la relación de trabajo; las fechas de ingreso y de egreso.
Establecida como ha quedado la admisión de los hechos alegados por los demandantes en el libelo de demanda en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora a verificar si no es contrario a derecho sus pretensiones para lo cual se tomará en consideración las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante en las cuales se ha dicho:
“Ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, si bien se presume admitidos los hechos, no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismos no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales”.
Ahora bien, en el presente caso se fundamenta la demanda en la Ley Orgánica del Trabajo, siendo así, a los fines de determinar y establecer los conceptos y montos que por no ser contrarios a derecho les corresponden a los demandantes debe tomar en cuenta el tiempo de servicio prestados y los salarios devengados para el calculo de los mismos. En tal sentido este Tribunal declara que tienen derecho los demandantes a que se les pague los siguientes:
Para el demandante MICHELSON CELESTINO RODRIGUEZ MALAVE:
• Por Antigüedad: Tomando en cuenta el hecho cierto del tiempo de servicios que es de 3 años, 7 meses y 22 días, con un ultimo salario integral de Bs. 2.511,86 mensuales y diario de Bs. 83,73. por concepto de Antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días por el primer año, 60 mas 2 por el segundo año; 60 mas 4 por el tercera año y 60 mas 6 por la fracción de los últimos 7 meses, para un total de 237 días que deben ser multiplicados por los distintos salarios integrales que se reflejan en los cuadros del libelo de demanda, contados a partir del 4to mes de servicios, es decir, desde Noviembre 2007.
Correspondiéndole en consecuencia al demandante por concepto de Antigüedad un total en Bolívares 16.687,70.
• Por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo 2007-2008, conforme los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de ingreso del demandante , le corresponde, por vacaciones 15 días y por Bono Vacacional 7 días por ser el primer periodo, calculados a razón del salario normal de Bolívares 35,75, que resulta Bolívares 786,5.
• Por Vacaciones y Bono Vacacional del periodo. 2008-2009, conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 16 días por vacaciones y 8 días por Bono Vacacional, es decir 24 días calculados al salario normal de Bolívares 52,57, que resulta Bolívares 1.261, 68.
• Por Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2009-2010, conforme los articulo 219 y 223 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 17 días por vacaciones y 9 por Bono Vacacional, para un total de 26 días a razón de Bolívares 74,89, para un total de Bolívares 1.947,14.
• Por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado de los 7 meses, conforme el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por vacaciones 11,06 días y por Bono 5,83, para un total de días de 16,89 multiplicados por el salario normal de 78,40, para un resultado de Bolívares 1.324,17.
Correspondiéndole al demandante por estos conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional y por la fracción de vacaciones y bono vacacional fraccionado, la cantidad de Bolívares 5319,49, que al hacerle la deducción de Bolívares 2.740,50, que lo ya pagado por la empresa demandada al demandante, tal como lo dice en su libelo de demanda, tiene derecho a que se le pague la cantidad de Bolívares 2.578,99

• Por Utilidades 2007, conforme el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho el demandante a que se le pague 12,50 días calculados a razón de Bolívares Bs. 26,40, lo que resulta la cantidad de Bolívares 330,oo.
• Por Utilidades 2008, tiene derecho el demandante a que se le pague 30 días calculados a Bolívares 46,10, para un total de Bolívares 1.384,80
• Por Utilidades 2009, le corresponde al demandante, se le pague 30 días multiplicados por Bolívares 63,69, para un total de Bolívares 1.910,70.
• Por Utilidades 2010, le corresponde 30 días calculados al salario de Bolívares 76,75, para un total de Bolívares 2.302,50.
• Por Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2011, le corresponde 5 días que a razón de Bolívares 68,04, resulta la cantidad de Bolívares 304,20. para un total de Bolívares 6.268,24, como quiera que demandante advierte la cantidad recibida de Bolívares 2.349,oo.
Correspondiéndole al demandante por estos conceptos de Utilidades vencidas y fraccionadas, la cantidad de Bolívares 3.912,24
Tiene derecho el demandante a que se le pague por todos los conceptos supra señalados, la cantidad de Bolívares 23.178,93. Así se establece.
Para el demandante JUAN VALDERRAMA, tomando en cuenta el tiempo de servicios prestados a la demandada, de 2 años, 8 meses y 29 días, tiene derecho a que se la pague los siguientes concepto y montos, con un ultimo salario integral de Bs. 2.511,86 mensuales y diario de Bs. 83,73.
• por concepto de Antigüedad, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días por el primer año, 60 mas 2 por el segundo año; 60 mas 4 por la fracción de los últimos 8 meses, para un total de 171 días que deben ser multiplicados por los distintos salarios integrales que se reflejan en los cuadros del libelo de demanda, contados a partir del 4to mes de servicios, es decir, desde mayo 2008.
Correspondiéndole al demandante por Antigüedad un total en Bolívares 12.489,12
• Por Vacaciones y Bono Vacacional correspondiente al periodo 2008-2009, conforme los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la fecha de ingreso del demandante , le corresponde, por vacaciones 15 días y por Bono Vacacional 7 días por ser el primer periodo, es decir 22 días calculados a razón del salario normal de Bolívares 45,08, que resulta Bolívares 991,76
• Por Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2009-2010, conforme a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 16 días por vacaciones y 8 días por Bono Vacacional, es decir 24 días calculados al salario normal de Bolívares 66,58, que resulta Bolívares 1.597,92
• Por Vacaciones y Bono Vacacional por la fracción de los 8 meses, conforme el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde por la fracción de vacaciones 12 días y por Bono Vacacional Fraccionado le corresponde 6,66 días, es decir 18,66 días por el salario normal de 74,89, para un total de Bolívares 1.397,44
Correspondiéndole al demandante por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional y sus fracciones, la cantidad de Bolívares que al hacerle la deducción de Bolívares 3.987,12, y siendo que dice el demandante haber recibido la cantidad de Bolívares 2.740,50, se le debe pagar la cantidad de Bolívares 1.246,62
• Por Utilidades 2008, conforme el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tiene derecho el demandante a que se le pague 30 días calculados a razón de Bolívares 40,78, para un total por este concepto de Bolívares 1.223,54.
• Por Utilidades 2009, tiene derecho el demandante a que se le pague 30 días calculados a Bolívares 62,61, para un total de Bolívares 1.878,21
• Por la fracción de Utilidades 2010, le corresponde al demandante, se le pague 27,5 días días multiplicados por Bolívares 81,46, para un total de Bolívares 2.240,25.
Correspondiéndole al demandante por estos Conceptos de utilidades, la cantidad de Bolívares 5.342,oo, que al restarle la cantidad recibida de Bolívares 2.349,oo, tiene derecho a que se le pague la cantidad de Bolívares 2.993,oo .

Tiene derecho el demandante a que se le pague por los conceptos supra señalados, la cantidad de Bolívares 16.728,64. Así se establece.
En cuanto a los intereses sobre la antigüedad conforme lo previsto en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para ambos casos, es decir, para cada demandante, serán calculados por único experto designado a través de sorteo realizado por ante la Coordinación Judicial Laboral de este Circuito Laboral.
Establecidos como han sido los conceptos y montos que por no ser contrarios a derecho le corresponden a los demandantes. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos MICHELSON RODRIGUEZ y JUAN VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-16.15.051.937 y Nº 13.367.928, respectivamente contra la empresa GLOBAL ACCESS, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada GLOBAL ACCESS, C.A.
apagar a los demandantes, MICHELSON RODRIGUEZ y JUAN VALDERRAMA las cantidades y conceptos supra señalados tal y como fue establecido.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la antigüedad conforme lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; asi como también se ordena pagar los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo en cada caso, hasta la fecha efectiva de su pago, conforme el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo practicada por un experto que resultará designado mediante sorteo, quien deberá tomar en cuenta para el calculo correspondiente, las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar de la manera siguiente: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, en cada caso hasta la presente fecha; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (17 de octubre de 2011) hasta la presente fecha, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a las partes, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales. En caso que la demandada no cumpliere voluntariamente, el Tribunal conociendo en fase de ejecución de la sentencia, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado para el cálculo de los conceptos ya señalados, tomando en cuenta para la indexación el Índice Nacional del Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, conforme con la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela, emitido según sus boletines..
CUARTO. No se condena en costas a la empresa demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los veinte nueve (09) dias del mes de noviembre de 2011.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria.

Abg. Maribi Yànez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”